De una parte, EMPRENDEDORESCONSCIENTES, LLC, con domicilio en Suite 201, 65N Broad St, Middletown, Delaware 19709 (Estados Unidos), y número de identificación fiscal EIN nº 32-0763495, en adelante “LA EMPRESA”.
Y de otra parte, la persona física o jurídica que acepta y firma electrónicamente el presente contrato, en adelante “EL COLABORADOR”.
IDENTIFICACIÓN DEL COLABORADOR
Los datos identificativos del colaborador (nombre o razón social, correo electrónico y, en su caso, documento identificativo) constan en el formulario de aceptación y firma electrónica asociado al presente contrato, formando parte inseparable del mismo a todos los efectos legales.
Ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse, acuerdan suscribir el presente Contrato de Colaboración y Prestación de Servicios Profesionales, que se regirá por las siguientes:
El presente contrato tiene por objeto la colaboración entre LA EMPRESA y EL CLIENTE para la implementación, optimización y monetización avanzada de los sistemas comerciales y de captación de clientes de EL CLIENTE, mediante la instalación de procesos estratégicos, técnicos y operativos orientados a la generación de beneficios económicos recurrentes.
La relación se articula bajo un modelo de participación en beneficios, sin precio fijo por los servicios prestados.
LA EMPRESA prestará a EL CLIENTE, de forma enunciativa pero no limitativa:
Análisis estratégico del negocio
Diseño y optimización de ofertas
Implementación de sistemas de captación y conversión
Configuración de embudos y automatizaciones
Implementación del Núcleo Operativo Recurrente de Monetización Avanzada
Instalación del CRM oficial de NORMA, propiedad exclusiva de LA EMPRESA
Sistema automático de cálculo del revenue share
Acompañamiento estratégico
Formación al equipo de EL CLIENTE mediante sesiones y vídeos formativos
LA EMPRESA ejecutará los servicios conforme a su propia metodología y know-how.
Este contrato no implica relación laboral, societaria, agencia ni garantía de resultados económicos.
EL CLIENTE reconoce que los resultados dependen en gran parte de su implicación, ejecución y recursos.
Duración inicial de noventa (90) días naturales desde el inicio del servicio.
Finalizado el plazo, las partes valorarán la continuidad o modificación del acuerdo.
No existe precio fijo.
EL CLIENTE abonará a LA EMPRESA el veinte por ciento (20 %) de los beneficios netos generados directamente por el sistema implementado.
Beneficio: ingresos netos derivados de ventas menos costes directamente imputables a la venta.
Uso obligatorio del CRM oficial de NORMA
EL CLIENTE introduce los beneficios reales
El sistema calcula automáticamente el 20 %
Pagos: cada dos (2) semanas.
La información deberá ser veraz y exacta. Cualquier alteración constituye incumplimiento grave.
EL CLIENTE se compromete a mantener una inversión mínima de 100 USD diarios durante la vigencia del contrato.
El incumplimiento será causa de resolución inmediata.
Exclusividad sectorial concedida por noventa (90) días.
Tras dicho plazo, se revisará su continuidad.
LA EMPRESA
Implementar sistemas y metodología
Proveer acompañamiento y formación
EL CLIENTE
Facilitar información real
Ejecutar indicaciones estratégicas
Mantener inversión mínima
No alterar sistemas sin autorización
La relación se basa en respeto, buena fe y trato profesional.
LA EMPRESA podrá resolver el contrato de forma inmediata y unilateral si EL CLIENTE incurre en:
Incumplimientos contractuales
Falta de colaboración
Manipulación u ocultación de datos
Incumplimiento de inversión mínima
Trato irrespetuoso, ofensivo, intimidatorio o de mala fe
Sin derecho a indemnización alguna.
Todos los sistemas, metodologías, CRM, automatizaciones, materiales, vídeos, procesos y estructuras, incluidos NORMAy el Núcleo Operativo Recurrente de Monetización Avanzada, son propiedad exclusiva de LA EMPRESA.
EL CLIENTE recibe únicamente un derecho de uso limitado, no exclusivo, no transferible y temporal, vigente solo durante el contrato.
Finalizado el acuerdo, deberá cesar su uso inmediatamente.
LA EMPRESA tendrá derecho a auditar, directa o indirectamente, los datos económicos relacionados con el sistema implementado, previa notificación razonable.
EL CLIENTE se compromete a facilitar acceso a documentación necesaria para verificar los beneficios declarados.
En caso de detectarse ocultación, manipulación o falseamiento de ingresos:
EL CLIENTE deberá abonar de forma inmediata el 40 % del importe ocultado
LA EMPRESA podrá resolver el contrato automáticamente
Todo ello sin perjuicio de acciones legales adicionales
LA EMPRESA no será responsable de:
Pérdidas económicas
Decisiones comerciales de EL CLIENTE
Resultados publicitarios
Suspensión de cuentas, plataformas o terceros
La responsabilidad total de LA EMPRESA queda limitada, como máximo, a las cantidades efectivamente percibidas en concepto de participación en beneficios.
Ninguna de las partes será responsable por incumplimientos derivados de causas de fuerza mayor, incluyendo fallos tecnológicos, cierres de plataformas, decisiones gubernamentales o causas externas imprevisibles.
EL CLIENTE se compromete a:
No copiar, replicar o descomponer los sistemas
No realizar ingeniería inversa
No contratar ni intentar contratar personal o colaboradores de LA EMPRESA durante el contrato y hasta 12 mesesdespués de su finalización
Obligación de confidencialidad durante el contrato y hasta cinco (5) años después de su finalización.
El presente contrato se redacta en español.
En caso de traducción, la versión en español prevalecerá.
El contrato se regirá por la legislación española.
Las partes se someten de forma expresa, voluntaria e irrevocable a los Juzgados y Tribunales de Valencia (España), renunciando a cualquier otro fuero, incluso internacional.
EL CLIENTE autoriza a LA EMPRESA a utilizar su nombre comercial, resultados y métricas con fines promocionales, sin compensación adicional.
DECLARACIÓN DEL FIRMANTE
El firmante declara que los datos introducidos en el formulario son veraces, que actúa en su propio nombre o en representación de la entidad indicada, y que acepta íntegramente el contenido del presente contrato de colaboración y prestación de servicios profesionales.
La aceptación del presente contrato por parte del colaborador mediante firma electrónica será suficiente para su plena validez y eficacia, quedando la empresa obligada desde el inicio de la prestación de los servicios.